Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
i)
A su vez, Nejib Randall Silva Dueñas, Secretario del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, codemandado, en el informe escrito cursante de fs. 50 a 51, adhiriéndose al informe del Juez demandado, refirió que: i) En cumplimiento de lo dispuesto por el Juez en el Auto de 18 de marzo de 2014, y a solicitud de la querellante, ordenó que se realice la orden de arraigo y la entrega del edicto para su publicación en un medio de publicación nacional; ii) En ningún momento se dejaron sin efecto las medidas adoptadas en el mencionado Auto; y, iii) No fue notificado con la Resolución de 2 de abril del señalado año, de acción de libertad pronunciada por el Juzgado Cuarto de Sentencia Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. En cuanto al derecho a la libertad
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Segundo Supuesto
- Tercer supuesto:
- III.4. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR