Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.7.
II.7. En el informe evacuado por la Responsable Distrital de Migración del departamento de Cochabamba, dirigido a la Sala Penal Tercera, en cumplimiento del proveído de 22 de abril de 2014, informó que el 8 de ese mes y año, la Institución a la cual representa, fue notificada con la Resolución de 18 de marzo del indicado año, por la que se declara la rebeldía del ahora accionante, disponiéndose su arraigo; trámite iniciado el 10 de abril y registrado el 12 del mencionado mes y año (fs. 37 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. En cuanto al derecho a la libertad
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Segundo Supuesto
- Tercer supuesto:
- III.4. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR