SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
a)
El abogado del accionante, ratificó in extenso el contenido de la demanda y agregó que: a) Si bien existía una orden de allanamiento fue para aprehender a Vicente Paz Suárez, dentro de un proceso, que no es contra el accionante y que además se procedió a secuestrar objetos como ser: una motocicleta, una radio, parlantes y el celular del mismo, sin que conste en el cuaderno de investigaciones, el acta de secuestro; b) Se lesionó el debido proceso, pues no consta en expediente citación alguna al accionante ya sea como testigo o denunciado, ni menos imputación formal, sin que la Fiscal de Materia demandada pueda ordenar su arresto ni la aprehensión del mismo, por lo que su declaración es nula; y, c) Se desconoce el paradero del demandante desde que se lo llevaron los funcionarios policiales y probablemente la citada autoridad fiscal lo liberó después de la notificación con la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos:
- En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR