SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2014-S1

Fecha: 24-Nov-2014

III.3.                                    Análisis del caso concreto

Tal como se desprende del análisis de las Conclusiones II.1, II.2, II.3, y II.4 del presente fallo constitucional, el 21 de enero de 2014, Félix Chipana Gutiérrez presentó denuncia contra el autor o presuntos autores de la comisión de los delitos de hurto agravado ante la División de Delitos contra las Personas de la FELCC del departamento de Santa Cruz; en el señalado proceso, María Esther Flores Palenque, ahora demandada, expidió imputación y consiguiente aviso de inicio de investigación, en igual fecha, dando a conocer a la Jueza de Instrucción en lo Penal de turno del departamento de Santa Cruz, recayendo el control jurisdiccional en la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal.

Posteriormente, se dispuso por la Fiscal de Materia, se cite a Vicente Paz Suárez en calidad de testigo; empero, al no haber comparecido el mismo, se expidió mandamiento de aprehensión, contra el señalado, sin que éste se hubiera presentado a prestar su declaración informativa; razón por la que, el denunciante solicitó el allanamiento de domicilio; consiguientemente, en mérito al informe del asignado al caso, la Jueza de control jurisdiccional dispuso mandamiento de allanamiento; y en ejecución del mismo se allanó el domicilio ubicado en el barrio Villa “1ro. de Mayo”, calle 2, “N° 4UV.- 94”, manzana 5 de Santa Cruz.

Si bien, el accionante alega, que en dicho allanamiento realizado el 28 de marzo de 2014, se hubieran lesionado sus derechos a la libertad de locomoción, a la vida y al debido proceso, al habérsele agredido, pateado, además de secuestrársele objetos sin una orden y haberle tomado declaración informativa, sin aclarársele su estatus jurídico y mantenerlo detenido después de su declaración; por lo que, tales actos procesales de declaración informativa, secuestro y allanamiento serían nulos; sin embargo, de los antecedentes y de las Conclusiones citadas, se tiene que con anterioridad al allanamiento y a los hechos relatados por el accionante, se dio aviso a la Jueza de Instrucción en lo Penal de turno, del inicio de las investigaciones; consecuentemente, en el presente caso, al existir la autoridad de control jurisdiccional, en este caso la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, se ha materializado plenamente el supuesto de subsidiariedad excepcional desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por consiguiente, no le es posible a este Tribunal ingresar a conocer el fondo de la problemática, ni resolver las nulidades solicitadas por el accionante.