SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Tal como se desprende del análisis de las Conclusiones II.1, II.2, II.3, y II.4 del presente fallo constitucional, el 21 de enero de 2014, Félix Chipana Gutiérrez presentó denuncia contra el autor o presuntos autores de la comisión de los delitos de hurto agravado ante la División de Delitos contra las Personas de la FELCC del departamento de Santa Cruz; en el señalado proceso, María Esther Flores Palenque, ahora demandada, expidió imputación y consiguiente aviso de inicio de investigación, en igual fecha, dando a conocer a la Jueza de Instrucción en lo Penal de turno del departamento de Santa Cruz, recayendo el control jurisdiccional en la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal.
Posteriormente, se dispuso por la Fiscal de Materia, se cite a Vicente Paz Suárez en calidad de testigo; empero, al no haber comparecido el mismo, se expidió mandamiento de aprehensión, contra el señalado, sin que éste se hubiera presentado a prestar su declaración informativa; razón por la que, el denunciante solicitó el allanamiento de domicilio; consiguientemente, en mérito al informe del asignado al caso, la Jueza de control jurisdiccional dispuso mandamiento de allanamiento; y en ejecución del mismo se allanó el domicilio ubicado en el barrio Villa “1ro. de Mayo”, calle 2, “N° 4UV.- 94”, manzana 5 de Santa Cruz.
Si bien, el accionante alega, que en dicho allanamiento realizado el 28 de marzo de 2014, se hubieran lesionado sus derechos a la libertad de locomoción, a la vida y al debido proceso, al habérsele agredido, pateado, además de secuestrársele objetos sin una orden y haberle tomado declaración informativa, sin aclarársele su estatus jurídico y mantenerlo detenido después de su declaración; por lo que, tales actos procesales de declaración informativa, secuestro y allanamiento serían nulos; sin embargo, de los antecedentes y de las Conclusiones citadas, se tiene que con anterioridad al allanamiento y a los hechos relatados por el accionante, se dio aviso a la Jueza de Instrucción en lo Penal de turno, del inicio de las investigaciones; consecuentemente, en el presente caso, al existir la autoridad de control jurisdiccional, en este caso la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, se ha materializado plenamente el supuesto de subsidiariedad excepcional desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por consiguiente, no le es posible a este Tribunal ingresar a conocer el fondo de la problemática, ni resolver las nulidades solicitadas por el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos:
- En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR