SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de marzo de 2014, personas vestidas de civil ingresaron a su domicilio en horas de la mañana, en busca de Vicente Paz Suárez, lo pusieron boca abajo y lo patearon, llevándolo a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), instancia en la que María Esther Flores Palenque, le indicó que debía declarar y ante la llegada de su abogado, le mostraron un mandamiento de allanamiento para la aprehensión de Vicente Paz Suárez y no para aprehenderlo, ni secuestrar objetos como ocurrió.
Agregó que, la Fiscal de Materia demandada, inicialmente señaló que declararía como testigo; empero, posteriormente, le hizo declarar como sospechoso, profiriendo insultos contra su abogado y amenazando de aprehenderlo, encontrándose privado de su libertad sin saber si está como testigo, denunciado o aprehendido; desconociendo su situación jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos:
- En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR