SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2014-S1

Fecha: 24-Nov-2014

En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad”

Siendo este supuesto modulado por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, con el siguiente razonamiento: “En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a la presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad” (las negrillas nos corresponden).

De la jurisprudencia constitucional, precedentemente mencionada, se colige que es la autoridad de control jurisdiccional ante quien se debe acudir en procura de la reparación de derechos lesionados, cuando exista inicio de investigación o la vulneración de derechos se halle relacionada con la presunta comisión de un delito, y solo será posible interponer de manera directa la acción de libertad, cuando exista restricción al derecho a la libertad física al margen de los supuestos y formas señaladas por ley.