SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
II.2.
II.2. Por orden de citación de 24 de febrero de 2014, emitida por la Fiscal de Materia demandada, se dispuso que por cualquier funcionario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz o autoridad policial se cite a Vicente Paz Suárez, en calidad de testigo; no habiendo comparecido el citado, como consta por acta de incomparecencia de 26 del mismo mes y año, razón por la que el querellante por memorial de 12 de marzo del citado año, solicitó el allanamiento de su domicilio; consecuentemente, la Fiscal de Materia, por decreto de 13 del señalado mes y año, dispuso se informe por el investigador asignado al caso, mismo que fue emitido el 18 del mes y año señalados, en el que se sugiere allanar el domicilio de Vicente Paz Suárez, ubicado en el barrio Villa “1ro. de Mayo”, calle 2, “N° 4UV.- 94”, manzana 5 de la ciudad de Santa Cruz; en mérito al señalado informe, María Esther Flores Palenque, solicitó al Juez de la causa disponer el correspondiente mandamiento de allanamiento; autoridad jurisdiccional que por Auto de 25 del señalado mes y año, ordenó a la Fiscal de Materia proceda a efectuar el allanamiento del domicilio mencionado, expidiéndose el mandamiento de allanamiento correspondiente (fs. 97; 98; 102; 103; 119; 124 y vta.; 148 y vta.; 149).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos:
- En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR