SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
a)
Angélica Paniagua Yepez, Jueza Tercera de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 14 de abril de 2014 que cursa a fs. 36, señaló: a) En el fenecido proceso de divorcio seguido por María Evy Becerra Cabrera contra el accionante, se fijó asistencia familiar la que es una obligación especial cuya “imposición, vigencia, forma de pago y cesación se rigen por la ley”; b) Conforme los arts. 22 y 23 del Código de Familia (CF), el pago de asistencia familiar es por pensión o asignación pagadera por mensualidades vencidas, los modos subsidiarios deben ser autorizados por el juez; c) Los arts. 149 y 436 del mismo Código, prevén el cumplimiento de esta obligación bajo apremio con allanamiento en su caso del domicilio y su suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial; y, d) Bajo esa explicación se convierte en un derecho humano fundamental de orden público interés social, para el fortalecimiento social.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.El apremio en materia de asistencia familiar
- notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR