SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2014-S1

Fecha: 24-Nov-2014

a)

Angélica Paniagua Yepez, Jueza Tercera de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 14 de abril de 2014 que cursa a fs. 36, señaló: a) En el fenecido proceso de divorcio seguido por María Evy Becerra Cabrera contra el accionante, se fijó asistencia familiar la que es una obligación especial cuya “imposición, vigencia, forma de pago y cesación se rigen por la ley”; b) Conforme los arts. 22 y 23 del Código de Familia (CF), el pago de asistencia familiar es por pensión o asignación pagadera por mensualidades vencidas, los modos subsidiarios deben ser autorizados por el juez; c) Los arts. 149 y 436 del mismo Código, prevén el cumplimiento de esta obligación bajo apremio con allanamiento en su caso del domicilio y su suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial; y, d) Bajo esa explicación se convierte en un derecho humano fundamental de orden público interés social, para el fortalecimiento social.