SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
III.1.El apremio en materia de asistencia familiar
Asimismo, la SC 2199/2010-R de 19 de noviembre, que a su vez cita a la SC 0436/2003-R de 7 de abril, señaló:”'...este Tribunal en una interpretación estricta de los arts. 149, 436 del Código de Familia (CF) y 11 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), ha dejado establecido que la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio, esto porque está vinculada a derechos fundamentales cuyos titulares son menores de edad, a quienes la Constitución Política del Estado en su art. 193, les otorga especial protección. Bajo este entendimiento, la tutela no puede ser otorgada para esquivar dicha obligación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.El apremio en materia de asistencia familiar
- notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR