SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó el contenido de su memorial de demanda y luego de haber escuchado el informe de la Jueza demandada aclaró que no es cierto que exista “algún recurso” pendiente para aducir la subsidiariedad. En el proceso de divorcio se objetó la planilla de liquidación, porque se hicieron depósitos y se entregó dinero personalmente a la madre del menor cuando existía comunicación con la misma; de este memorial se corrió en traslado a la otra parte, pero sin analizarse lo argumentado, se dispuso se libre el mandamiento de apremio, por el saldo restante de la deducción del depósito presentado, todo esto no fue notificado al accionante y se le sorprendió la semana pasada cuando intentaron ingresar a su domicilio con un efectivo policial para aprehenderlo, hechos que hacen ver que la Jueza de la causa equivocó su actuar, porque debió aplicar el art. 70 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) otorgándole tres días desde la intimación para el pago del monto adeudado. Lesionándose sus derechos a la defensa y al debido proceso al no fundamentarse los motivos de la reducción del monto ya señalado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.El apremio en materia de asistencia familiar
- notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR