SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
improcedente
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 196 de 15 de abril de 2014, cursante de fs. 41 a 45 vta., declaró “improcedente” la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante el 17 de julio de 2013, presentó un depósito, al día siguiente observó la liquidación a lo que se decretó el traslado el 19 del mismo mes y año y se le notificó el 15 de igual mes y año, pero como el obligado no cumplió la asistencia, el 9 de agosto del año mencionado, se libró mandamiento de apremio, el cual se materializó el 28 del citado mes y año, siendo esta la última actuación lo pretendido por el accionante no encaja en los presupuestos del art. 125 de la CPE, porque no está ilegalmente perseguido, ni indebidamente procesado, dado que debió plantear recurso de reposición con alternativa de apelación sobre lo ordenado por la Jueza demandada; ii) No puede pretenderse que todas las vulneraciones al debido proceso se reparen por la acción de libertad, sino aquellas que tienen vinculación directa con la libertad personal, por lo que deben activarse los mecanismos intra-procesales para reclamar su lesión y una vez agotados recién acudir a la acción de amparo constitucional; iii) Como el accionante no acudió a una vía legal como la apelación para que el tribunal de alzada pueda reparar la lesión de su derecho invocado, no se abre la vía constitucional para brindar esta tutela; y, iv) En aplicación del art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), esta acción es improcedente contra resoluciones judiciales o administrativas que puedan ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se había hecho uso oportuno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.El apremio en materia de asistencia familiar
- notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR