SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que en el caso en revisión, se cumplieron con las sub reglas jurisprudenciales precedentemente glosadas y que hacen a la legalidad de la orden y consecuente mandamiento de apremio en materia de asistencia familiar expedido contra el accionante; por cuanto solicitada la liquidación de la asistencia familiar devengada por la madre del beneficiario, la misma fue elaborada por el auxiliar del Juzgado Tercero de Partido de Familia, ascendiendo a la suma de Bs16 000.- a la fecha en la que fue realizada, el 4 de marzo de 2013; misma que puesta en conocimiento de la Jueza a cargo del proceso y ahora demandada, ésta mediante decreto de igual data, “emplazó” al obligado a su pago en el plazo de tres días, bajo prevención de apremio, providencia que fue legalmente notificada al accionante, conforme él mismo lo reconoció en su memorial por el cual observó la liquidación, solicitando se tomen en cuenta los pagos efectuados, así como otras consideraciones relativas a su situación de obligado; por lo que hasta aquí, se tiene que se cumplió la obligación que asiste a la Jueza de intimar por escrito y notificar al obligado, a efectos de brindarle la oportunidad de pagar lo adeudado, formular observaciones a la liquidación o presentar pruebas del pago total o parcial, antes de emitirse la orden de apremio, lo que en efecto ocurrió, pues en dicha impugnación, de acuerdo se relatan en las conclusiones de este fallo, el accionante acreditó pagos parciales, que fueron tomados en cuenta por la Jueza demandada, quien luego de escuchar a la otra parte y a pedido expreso de ésta ordenó se libre el mandamiento de apremio, descontando dichos montos documentalmente acreditados, reduciéndose en consecuencia la suma a pagar a Bs13 700.-, Conforme expresamente se hace contar en el mandamiento, por lo que en todo momento se garantizó el derecho a la defensa del accionante y se respetó la garantía del debido proceso, de donde en todo caso, la conminatoria expedida por la Jueza cuestionada cumplió la finalidad que le asigna la jurisprudencia, sin que en el caso particular, haya sido necesario expedir otra Resolución de reducción de la suma originalmente fijada, como pretende el obligado, por cuanto al haberse expedido ya la conminatoria, el accionante se encontraba compelido a cancelar lo adeudado, de lo cual por lo demás se encontraba plenamente consciente, al tener pleno conocimiento de la liquidación y al tratarse de pagos pendientes que según el documento indicado datan a partir del 20 junio de 2006; vale decir, ochenta meses en que el accionante no cumplió su deber de cancelar la asistencia familiar establecida a su hijo en la suma de Bs200.- (doscientos bolivianos) mensual, claro está, deducidos los pagos documentalmente acreditados, conforme sucedió.
En base a lo anteriormente fundamentado, se tiene que la autoridad judicial al haber ordenado y expedido mandamiento de apremio contra el accionante, como medio de coerción para el pago de las pensiones de asistencia familiar por muchísimo tiempo adeudadas, no ha incurrido en acto ilegal alguno que atente contra sus derechos a la defensa y al debido proceso vinculados con su libertad, por cuanto previenen los arts. 149, 436 del CF y 11 de la LAPCAF, la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio, por estar vinculada a derechos fundamentales cuyos titulares son menores de edad, a quienes el art. 60 de la CPE, les otorga una protección reforzada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.El apremio en materia de asistencia familiar
- notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR