Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
II.3.
II.3. Mediante decreto de 4 de marzo de 2013, la Jueza demandada dispuso: “Se emplaza al obligado ROBERTO PAZ GONZALES, a cancelar la suma de Bs16 000.- por concepto de asistencia familiar y sea al tercer día de su legal notificación bajo prevención de apremio” (sic). Ante la representación de no haberse podido notificar al accionante, porque la dirección de su domicilio proporcionada no era exacta, la autoridad ordenó se cite por cédula, según decreto de 28 de mayo del citado año (fs. 13 vta. y 16 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.El apremio en materia de asistencia familiar
- notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR