SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014-S1

Fecha: 26-Nov-2014

2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”

2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional” (las negrillas son nuestras).

Consiguientemente, cuando el representante del Ministerio Público da aviso del inicio de la investigación al juez cautelar, corresponde al imputado acudir ante esta autoridad, reclamando cualquier acto ilegal que vulnere sus derechos fundamentales, antes de activar la jurisdicción constitucional; pues, el juez cautelar se constituye en contralor de derechos y garantías en las fases que hacen la etapa preparatoria.