SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014-S1

Fecha: 26-Nov-2014

denegó

Mediante Resolución 024/2014 de 6 de junio, cursante de fs. 28 a 29 vta., el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, denegó la tutela solicitada, con el siguiente argumento: 1) Dentro del proceso penal por la comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y falso testimonio, que data de 11 de febrero de 2014, el informe de Rufino Cayllante Pillco, de 29 de mayo de ese año, quien se constituyó a Tarija para notificar al accionante para su declaración informativa policial en calidad de denunciado; 2) Emitida la orden de aprehensión contra Mauricio Zamora Liebers y ejecutada en Tarija, se señaló audiencia de medidas cautelares para el 6 de junio de 2014, estando a cargo del Juez jurisdiccional; 3) El rol que cumple el Ministerio Público en la etapa de la investigación, es dirigir y desarrollar la investigación, preservando el respeto y el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; en el presente caso, el Fiscal ha procedido a dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 4) El Juez cautelar es la autoridad jurisdiccional encargada y facultada para ejercer el control de la causa y respeto de los derechos y garantías consagradas en la Constitución Política del Estado, así también lo establece el art “254 del CPP” (sic); por lo que, en el presente proceso al considerar el accionante que ha sufrido una lesión en su derecho a la libertad debió impugnar esta supuesta vulneración ante el Juez de Instrucción que conoce el caso; y, 5) Por los antecedentes expuestos, el accionante no ha demostrado documentalmente y de manera objetiva la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales conculcados al no estar en peligro su vida, ni que exista una persecución ilegal o estar indebidamente procesado o privado de libertad, siendo que existe un caso abierto con inicio de investigación; además, que las actuaciones han estado enmarcadas dentro del marco normativo y el control del Fiscal; estando habilitadas las vías e instancias en las que puede activar los mecanismos procesales correspondientes.