SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014-S1
Fecha: 26-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Actuó como apoderado de su hermana en un proceso de divorcio y a consecuencia de éste se inició sumario en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y falso testimonio. Manifiesta que, le dejaron en su fuente laboral una citación y no así en su domicilio real, dentro de un proceso penal instaurado en La Paz, por lo que acudió de manera inmediata en busca de asesoramiento legal y así conseguir que la notificación se le efectuara en su domicilio; sin embargo, al promediar las 8:00 horas del 5 de junio de 2014, en Tarija, funcionarios de la Policía y personas particulares, procedieron a su aprehensión mediante mandamiento que fue expedido por el Fiscal de Materia, Carlos Antonio Fiorilo Cruz, trasladándolo vía aérea a La Paz y de forma inmediata a oficinas del Ministerio Público donde le tomarían su declaración, permaneciendo allí hasta el día siguiente en celdas judiciales, considerándose dicha aprehensión indebida puesto que lesionaron su derecho a la libertad y “seguridad jurídica”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR