SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014-S1
Fecha: 26-Nov-2014
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, alega que por orden del Fiscal ahora demandado fue aprehendido por funcionarios policiales quienes lo condujeron a dependencias del Ministerio Público de La Paz, a objeto de prestar su declaración en el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y falso testimonio.
En el caso objeto de análisis, se observa que, contra el accionante y otra; Carlos Rodrigo Borda Claure, en La Paz, presentó querella por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y falso testimonio, a cuyo efecto el Fiscal de Materia dio inició a la investigación de la cual dio informe a la autoridad jurisdiccional el 18 de febrero de 2014, emitiendo la citación respectiva para que el imputado se presente el 27 de mayo de ese año, en dependencias del Ministerio Público de la citada ciudad, a objeto de prestar su declaración informativa policial, con la que fue notificado en Tarija en el domicilio de su progenitora; sin embargo, el ahora accionante en conocimiento de esa diligencia, por memorial presentado en la Fiscalía de La Paz, el 26 de mayo de 2014, se apersonó voluntariamente, haciendo conocer su imposibilidad de constituirse en el lugar de su citación, que no tuvo respuesta, para posteriormente el 30 del mencionado mes y año, solicitar nuevo señalamiento de audiencia, que se infiere tampoco obtuvo contestación por no cursar en obrados ninguna evidencia.
De acuerdo a los antecedentes procesales, previo informe del Investigador asignado al caso, el Fiscal de Materia dispuso se emita orden de aprehensión contra el accionante, que fue librada el 30 de mayo de 2014 y ejecutada el 5 de junio del mismo año, siendo trasladado a La Paz y conducido directamente a dependencias del Ministerio Público a efectos de prestar su declaración informativa, a cuya conclusión fue remitido ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, autoridad que señaló audiencia para la consideración de medidas cautelares a realizarse el 6 de junio de 2014, actuado procesal en que el accionante tenía la oportunidad de formular reclamo de los hechos ilegales restrictivos de su derecho a la libertad que ahora denuncia vía constitucional; pues es el Juez cautelar quien está a cargo del control jurisdiccional de la investigación, conforme lo dispone el art. 54 inc.1) del CPP, para que en su caso restablezca los derechos y garantías constitucionales que le hubieren sido vulnerados, como lo señala la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, siendo por ello aplicable el principio de subsidiaridad de esta acción tutelar.
Consiguientemente, el imputado si consideraba que la aprehensión fue ilegal y que además existían otras irregularidades que amenazaban su derecho a la libertad, debió acudir inmediatamente ante el Juez cautelar y en su defecto, como se dijo, denunciar dichos extremos antes de la audiencia de medidas cautelares; al no haber procedido así y activado esta jurisdicción directamente sin considerar que el legislador ha previsto medios idóneos ordinarios para el restablecimiento de derechos cuando éstos son restringidos y amenazados tanto por los representantes del Ministerio Público como de la Policía, corresponde denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR