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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014-S1

    Fecha: 26-Nov-2014

    II.3.

    II.3.  Mediante memorial presentado de 26 de mayo de 2014, Mauricio Zamora Liebers, se apersonó ante el Fiscal de Materia, de manera espontánea, a efecto de esclarecer los hechos que se le atribuyen, aclarando que no fue legalmente notificado ni haberle entregado copia de la denuncia o       querella; advirtiéndose que no mereció respuesta (fs. 3 a 4).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
    • 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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