Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014-S1
Fecha: 26-Nov-2014
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado de 26 de mayo de 2014, Mauricio Zamora Liebers, se apersonó ante el Fiscal de Materia, de manera espontánea, a efecto de esclarecer los hechos que se le atribuyen, aclarando que no fue legalmente notificado ni haberle entregado copia de la denuncia o querella; advirtiéndose que no mereció respuesta (fs. 3 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR