SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014-S1
Fecha: 26-Nov-2014
a)
Carlos Antonio Fiorilo Cruz, Fiscal de Materia, se apersonó a la audiencia de acción de liberad, oportunidad en la que, haciendo uso de la palabra, informó lo siguiente: a) La denuncia en el presente caso, es por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material ideológica e instrumento falsificado; b) Una vez que se procedió a la aprehensión de Mauricio Zamora Liebers, el Investigador asignado al caso se constituyó en Tarija para la notificación en el domicilio real que refiere el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP); c) Una vez notificado, el accionante no se presentó al llamado del Ministerio Público de La Paz, bajo el control jurisdiccional del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal; d) El Investigador asignado al caso, mediante informe acompañó fotocopias simples; sin embargo, protestó presentar en fotocopias legalizadas; y, e) Tomando en cuenta la subsidiariedad, solicitó denegar la tutela, por cuanto se dio cumplimiento a lo establecido por el Código de Procedimiento Penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR