SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

concedió

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 020/2014, cursante de fs. 68 a 70 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente de trabajo, con el mismo sueldo, el pago de sus haberes por el mes de diciembre de 2013 y los meses de enero, febrero y marzo de 2014, incluido el doble aguinaldo, debiendo descontarse la boleta de depósito que se hizo al Ministerio de Trabajo, con los siguientes argumentos: i) La finalidad de las normas constitucionales y legales referidas a la protección del derecho al trabajo, es la de brindar protección a la salud emocional y física de la mujer embarazada, del niño no nacido y del menor de un año, a través de la estabilidad laboral de ambos progenitores, consolidando los derechos de la maternidad, por cuanto constituye deber del Estado, a través de sus autoridades y de la sociedad en general, otorgar una garantía especial y efectiva, en este ámbito; ii) La “…Ley de la trabajadora del hogar de 3 de abril de 2003…” (sic), en su art. 21 inc. f) establece: “Otorgar el descanso pre y post natal de 45 días antes y 45 días después del parto…”; de la revisión del certificado de nacimiento se estableció que la niña o hija de la accionante nació el “17” de diciembre del 2013, en consecuencia, la accionante debió haber hecho uso de su descanso prenatal desde el 2 de noviembre del mencionado año, es decir cuarenta y cinco días antes de su nacimiento; sin embargo, de la misma confesión en audiencia la demandada manifestó que la accionante habría trabajado hasta el 25 de noviembre de 2013, y para que se ponga al día en sus quehaceres le habría hecho trabajar tres días más, hasta el 28 de noviembre del señalado año; iii) Haciendo el cálculo y tomando en cuenta la norma antes citada, correspondía que la accionante se reincorpore el 2 de febrero de 2014, cuarenta y cinco días después del nacimiento de su bebé; sin embargo, la demandada, manifestó que desde el primero de febrero del mismo año, ya habría contratado otra trabajadora del hogar; y, iv) No se evidencia que la demandada, haya puesto a conocimiento del Ministerio del Trabajo, que la accionante se encontraba gozando de su derecho postnatal, y que la misma recién concluiría el 2 de febrero de 2014.