SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

Respecto a la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada, La Ley 975 refiere en su art. 1 que: 'Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas'

Del mismo modo, la SCP 0228/2012 de 24 de mayo, en línea de complementación señaló que:Respecto a la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada, La Ley 975 refiere en su art. 1 que: 'Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas'(las negrillas son agregadas).

Por otra parte, la SC 1882/2010-R de 25 de octubre, en cuanto al alcance de la protección de la mujer embarazada, sea del sector público o privado, manifestó que: “En ese contexto, y plasmando la protección constitucional a la mujer embarazada, la Ley 975 en su art. 1, establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo; y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado. Así lo ha entendido este Tribunal en la SC 0530/2010-R, haciendo mención a la SC 0785/2003-R, ha señalado lo siguiente: 'La Ley 975 de 2 de marzo de 1988 en su art. 1 establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental'”.