SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, el 25 de septiembre de 2005, fue contratada como trabajadora del hogar por los demandados, siendo despedida el 4 de febrero de 2008 por su estado de embarazo, sin pagarle su sueldo de los últimos meses, ni reconocerle sus beneficios sociales; posteriormente, volvió a quedar embarazada y al no tener una fuente de trabajo, el 27 de mayo de 2009, regresó al domicilio de sus empleadores a buscar su ropa y pertenencias, oportunidad en la que le solicitaron que vuelva, ofreciéndole mejoras laborales y un incremento en su salario mensual, oferta que decidió aceptar, empezando a trabajar nuevamente, desde el 16 de junio del referido año, hasta el 28 de noviembre de 2013, en el transcurso de ese tiempo, quedó nuevamente embarazada, hecho que comunicó a sus empleadores el 15 de junio del mismo año, oportunidad en la que le manifestaron que no la despedirían, bajo ese consentimiento, asistió normalmente a sus controles prenatales; sin embargo, el 28 de noviembre de 2013, nuevamente fue despedida sin haber recibido el beneficio del seguro social, ni el pagos de sus subsidios prenatal y lactancia.
El 13 de diciembre de 2013, dio a luz a su bebé y al no permitirle regresar a su fuente de trabajo, acudió al Ministerio de Trabajo a denunciar la vulneración de sus derechos, al amparo del art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, quienes no hicieron nada para hacer respetar los mismos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- 'Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad'
- Respecto a la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada, La Ley 975 refiere en su art. 1 que: 'Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas'
- III.3.
- Por otra, la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; garantía que no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo, para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año.
- Efectivamente, el requisito formal de dar aviso a su empleador acerca de su estado de gravidez, sin el cual no existiría la protección estatal en lo que respecta a su inamovilidad laboral, carece de relevancia frente a una necesidad indubitable, que es precisamente asegurar el derecho a la vida y la salud de la madre y el menor, ya que con una fuente laboral, al menos se asegurará a la madre el poder agenciar los medios necesarios para subvenir las necesidades más premiosas que demande el niño o niña recién nacidos.
- no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora, para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado a la mujer gestante y con niño menor a un año; siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva, o en su defecto ante la oficina departamental del Ministerio del Trabajo, que es una vía rápida, conciliadora e idónea, dado que sus resoluciones pueden ser cumplidas judicialmente; no obstante, en caso de resistencia, evasivas o dilación por parte del empleador, sin más trámite y también de manera oportuna, haciendo abstracción a los requisitos de subsidiariedad, sin que sea necesario acudir a la vía de la judicatura laboral u otros medios impugnativos al interior de la entidad o instancias superiores, puede acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo a objeto de hacer valer sus derechos'
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo