SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, en audiencia, se ratificó in extenso en los fundamentos expuestos en su demanda, ampliándola con los siguientes argumentos: Luego de haber dado a luz, la accionante volvió a su fuente de trabajo a objeto de averiguar la fecha en la que se tendría que reincorporar, oportunidad en la que le manifestaron que ya no debía de volver, que estaba despedida; por esta razón, acudió al Ministerio de Trabajo, quienes citaron a los demandados, los que alegaron que la accionante se retiró voluntariamente, por lo tanto, no le correspondía ningún beneficio, no obstante que el Ministerio del Trabajo, hizo constar que de acuerdo a las normas laborales, gozaba de inamovilidad hasta que su hijo cumpla un año de edad y que si hubo un retiro voluntario, debieron hacer constar ante esa instancia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- 'Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad'
- Respecto a la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada, La Ley 975 refiere en su art. 1 que: 'Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas'
- III.3.
- Por otra, la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; garantía que no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo, para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año.
- Efectivamente, el requisito formal de dar aviso a su empleador acerca de su estado de gravidez, sin el cual no existiría la protección estatal en lo que respecta a su inamovilidad laboral, carece de relevancia frente a una necesidad indubitable, que es precisamente asegurar el derecho a la vida y la salud de la madre y el menor, ya que con una fuente laboral, al menos se asegurará a la madre el poder agenciar los medios necesarios para subvenir las necesidades más premiosas que demande el niño o niña recién nacidos.
- no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora, para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado a la mujer gestante y con niño menor a un año; siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva, o en su defecto ante la oficina departamental del Ministerio del Trabajo, que es una vía rápida, conciliadora e idónea, dado que sus resoluciones pueden ser cumplidas judicialmente; no obstante, en caso de resistencia, evasivas o dilación por parte del empleador, sin más trámite y también de manera oportuna, haciendo abstracción a los requisitos de subsidiariedad, sin que sea necesario acudir a la vía de la judicatura laboral u otros medios impugnativos al interior de la entidad o instancias superiores, puede acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo a objeto de hacer valer sus derechos'
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo