SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

a)

José Antonio Villalba Choque, Director General de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar”, presentó informe oral en audiencia a través de su abogado, señalando que: a) No es evidente que se hayan vulnerado los derechos de los accionantes, toda vez que, la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar”, sólo se limitó a cumplir las instrucciones emitidas por Luis Fernando Carrión Justiniano, Director General de Formación de Maestros dependiente del Ministerio de Educación, que indica que los estudiantes que no estén en listas oficiales, no podrán inscribirse; b) Los accionantes no cumplieron con los requisitos exigidos, puesto que no se encuentran en las listas de aprobados ni de habilitados y de la revisión de los “fails” se advierte que, Marco La Serna Ávalos, estudió en Uncía en el departamento Potosí y de acuerdo a su manual, los estudios debieron realizarse en el departamento de La Paz; respecto a Sara Gabriela Suazo Choque, acompaña un certificado de su madre como docente de una unidad académica, pero no tiene residencia fija; con relación a Abraham Apaza Villca, su certificado de nacimiento no pertenece a La Paz; desconociendo como ingresaron a la institución; c) Existe falta de legitimación pasiva puesto que la determinación de su suspensión corresponde al Ministerio de Educación; y, d) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, toda vez que, ante la respuesta del Ministerio de Educación, no se ha interpuesto recurso de revocatoria.