SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cumpliendo todos los requisitos requeridos para ingresar a la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar” y aceptados como alumnos, se les entregaron las matrículas correspondientes y las credenciales que los acreditan como estudiantes regulares, mismas que fueron otorgadas legalmente por el Ministerio de Educación e incluso firmadas por el actual Director de la referida institución; sin embargo, habiendo aprobado el primer y segundo año de las gestiones 2010 y 2011 respectivamente, cuando les correspondía el tercer y cuarto curso, no les permitieron inscribirse bajo el fundamento de encontrarse en una lista de alumnos observados, por presuntamente no haber cumplido con los requisitos de ingreso, tales como el promedio de notas, la procedencia de colegios de área rural, señalándose además, que su admisión se debió a una recomendación de personas influyentes en el ámbito político.

Alegan que, Jesús Flores Condarco, ex Director General de la referida escuela, emitió los informes de 18 de febrero de 2012 y 14 de marzo del mismo año, señalando que su ingreso a la institución fue por influencias políticas, remitiendo una lista de los estudiantes observados a José Antonio Villalba Choque, Director Gerneral y Rómulo Huayta Chui, Director Administrativo, quienes a su vez, enviaron estos informes al Ministerio de Educación para una evaluación técnica; además, Luis Fernando Carrión Justiniano, Director General, suscribió el Instructivo 0001/2012, instruyendo que los nombres de las personas que no estén en las listas oficiales no podrían inscribirse en la gestión 2012.

Refieren que, Melva Layme Brañez, Directora Académica y Rómulo Huayta Chui, Director Administrativo, mediante Resolución Administrativa (RA) 06/12, decidieron mantenerlos en calidad de observados, señalando que estarían esperando el informe final de la auditoria académica, la cual que no se realizó hasta la fecha y motivo por el que no pueden matricularse ni asistir a clases.

Finalmente señalan que, desconocen la resolución que dispuso su suspensión y que dicha determinación fue ejecutada, sin habérseles iniciado proceso universitario interno, que les permitiera defenderse, presentar sus descargos o algún recurso de apelación y de someterse a un juez competente independiente e imparcial; puesto que en julio de 2013, les enviaron notas informándoles que estarían suspendidos, después de dos años de haberlo estado, pretendiendo además, desconocer todo el proceso de selección y aprobación por el que pasaron.