SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

III.4.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes del presente caso, se tiene que los accionantes denuncian como acto vulneratorio el no haberles permitido inscribirse a tercer y cuarto año de la gestión 2012, en la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar”, habiendo aprobado los cursos inferiores y cumplido con los requisitos para ingresar a dicha institución educativa.

En este entendido, es aplicable lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, pues, conforme a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, la misma brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares y queda abierta su tutela, siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes, una vez agotadas, no han restablecido el derecho lesionado, así lo establece el art. 129.II de la CPE y 54.I del CPCo, siendo evidente que la acción de amparo constitucional, no procede contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, ya que el orden constitucional, no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios de protección que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la protección de sus derechos, además, esta acción tutelar, sólo podrá ejercer su máxima eficacia, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad; consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.