SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

Fragmento 33

Tomando en cuenta que el acto denunciado tiene que ver con la restricción a la inscripción de los accionantes, por las observaciones efectuadas en cuanto al cumplimiento de requisitos al momento de su inscripción, mismos que se encuentran contemplados en las Notas NE/VESFP/DGFM 0569/2013 de 1 de julio, emitidas por Luis Fernando Carrión Justiniano, Director General de Formación de Maestros del Ministerio de Educación, se advierte que afecto del reclamo de las mismas, no se agotaron las vías establecidas por la Ley del Procedimiento Administrativo, conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.3.2 del presente fallo, toda vez que, los accionantes, no acudieron previamente ante el Ministerio de Educación, antes de la interposición de la presente acción, ya que dichas notas constituyen actos administrativos que tienen carácter equivalente a los definitivos, puesto que a criterio de los accionantes afectan, lesionan y les causan perjuicio a sus derechos, siendo además el fundamento para su suspensión; notas que conforme a la referida Ley, son apelables o revisables, es decir que corresponde al ámbito de la jurisdicción y competencia del Ministerio de Educación, el resolver cualquier irregularidad respecto a la inscripción de los estudiantes, conforme al art. 27 y 56 de la LPA.