SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
1)
Primo Flores Rodríguez, Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia, manifestó que: 1) El proceso se encuentra bajo control jurisdiccional del juzgado que precede, puesto que, la imputación fue presentada al referido juzgado; posterior a ello, presentan recusación al Juez citado, y al resolver la recusación formulada contra su persona, la misma fue declarada ilegal, ordenando se remitan obrados al juzgado de origen, cuya situación señala que, se evidencia con el oficio de remisión al juzgado, de 7 de febrero de 2014, por tanto la causa es radicada en su juzgado; y, 2) Con relación a la firma del imputado que fue observada, refirió que, conforme al art. 93 del Código de Procedimiento Civil (CPC); mismo que indica que, dicha norma faculta a los profesionales abogados a firmar por sus clientes en aquellas solicitudes de mero trámite o cuando éste se encuentre legalmente impedido; sin embargo, el caso concreto no se trata de un mero trámite, sino de una solicitud de modificación de la situación jurídica del imputado. Al respecto refiere al art. 108 del CPP, señalando que debe acreditar la representación del abogado para representar a su mandante, por ese motivo señala que, la defensa no cumple con el mandato de la norma procesal penal.