SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado; mediante memoriales de “21 y 24, presentado el 25 de febrero de 2014”, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva y hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, el Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, no providenció, ni dio respuesta oportuna a su solicitud, a pesar de haber acudido diariamente a su despacho, pues en el libro diario continúa sin salida.

En ese sentido, sostiene que se vulneró el art. 132.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual refiere que: las providencias de mero trámite se dictaran dentro de las veinticuatro horas de la solicitud, por tratarse de una simple providencia; asimismo, alega que existiría vulneración al art. 160 del referido cuerpo legal, el cual señala que, la notificación con el señalamiento de audiencia, se debe realizar sobre el término de veinticuatro horas; por ello sostiene que, al no resolver su situación jurídica -en su calidad de detenido- existe retardación de justicia indebida, situación que afecta sus derechos.