SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por intermedio de su representante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la petición y al principio de celeridad; toda vez que, las solicitudes de cesación a la detención preventiva formuladas, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no fueron resueltas oportunamente por la autoridad demandada, por ello sostiene que, incurrió en dilaciones indebidas en el proceso, específicamente al no providenciar sus solicitudes dentro del plazo de veinticuatro horas y al observar la firma del imputado en dichos memoriales, siendo que ello es una formalidad frente a su derecho a la libertad.