SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
1)
Leonid Sandor Rossel Acebedo, Director Regional de la FELCC de Riberalta del departamento de Beni, en audiencia, a través de sus abogados, indicó que: 1) Existe una investigación penal por los hechos delictivos acontecidos en los últimos días; 2) La Policía actuó en el marco de la legalidad y promovido por las denuncias realizadas por las víctimas; 3) La vida de los −ahora accionantes−, nunca estuvo en peligro, y que ambos accionantes no estuvieron arrestados de manera ilegal por más de seis horas, tal como establece la ley conforme al art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 4) Que no se tiene el Cuaderno de Investigación para ver con exactitud los actuados policiales, por lo cual se desvirtúan los extremos de este recurso; y, 5) Jamás se actuó de forma ilegal o abusiva, para tal efecto señala la SCP 2080/2013-R, de 18 de noviembre.