Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
III.2. Análisis del caso concreto
Por lo anteriormente señalado, los hechos denunciados como vulneratorios de derechos, no pueden ser analizados por la justicia constitucional, por operar la subsidiariedad excepcional (Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional), al existir autoridad competente que está ejerciendo el control jurisdiccional del proceso.