SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
Fragmento 11
Al respecto, se debe considerar el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el ejercicio del control jurisdiccional del proceso a cargo del Juez cautelar, entendimiento que aplicado al caso concreto denota que la parte accionante no recurrió ante el Juez cautelar para reclamar lo actos que vulnerarían sus derechos, por lo que, no se habría hecho uso de los mecanismos procesales específicos para la defensa, es decir, que el Juez cautelar, era el indicado para poder analizar todos los aspectos planteados en el recurso de defensa, que suponen una vulneración a los derechos y garantías, por cuanto en el caso en análisis existía una denuncia e investigación iniciada por el presunto delito de robo agravado y asociación delictuosa, e incluso a momento de celebración de la audiencia de la acción de libertad, el Ministerio Público ya había puesto en conocimiento del Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni a la ahora accionante a objeto de definir su situación procesal conforme lo dispone el art. 228 del CPP.