SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
denegó
El Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 07/2014 de 17 de abril, cursante de fs. 55 a 57 vta., por la que denegó la tutela solicitada, señalando que: a) La acción de libertad configurada en la Constitución Política del Estado, concretamente en el artículo 125 y siguientes, permite, que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal, puede solicitar que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezca las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad; b) Existe bastante jurisprudencia en el ámbito nacional, que en relación a la acción de libertad, refiere sobre las lesiones al debido proceso que deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conozcan la causa, es decir “…quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y solo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional, que como se ha señalado es el recurso idóneo para precautelar las lesiones al debido proceso…” (sic); c) Respecto a las vulneraciones relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las mismas deben ser denunciadas ante el Juez cautelar de turno, si aún no existe aviso de la investigación, o ante el Juez cautelar a cargo de la investigación, cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad; d) En el caso presente, en relación a Patricia Endara Sabené, en el acta policial de aprehensión de la misma, refiere que fue aprehendida desde horas 9:06 del 16 de abril de 2014, por encontrarse relacionada a la probable comisión del delito de robo y asociación delictuosa, situación confirmada por informe del Fiscal asignado al caso, el cual indica que recibió informe a horas 15:00 del mismo día, mes y año; e) El Fiscal asignado, mediante memorial de 17 igual mes y año, pone a disposición del Juez Primero de Instrucción de Riberalta del departamento de Beni, para que sea el mismo, quien defina la situación de la aprehendida, situación que impide al Juez de garantías, ingresar al fondo del asunto; y, f) Respecto a Oscar Antonio Ruíz Gozalves, quien fue “arrestado con fines investigativos” (sic) el 16 de referido mes y año, a horas 11:00, el mismo habría sido arrestado conforme determina el art. 225 del CPP, y posterior a su declaración, fue puesto en libertad, entregándosele todas sus pertenencias mediante acta a horas 17:45, es decir, sin haber excedido el plazo máximo de ocho horas establecido en el artículo precedentemente mencionado, de tal manera que no se advierte vulneración alguna a su derecho a la libertad.