SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

1)

No obstante de no encontrarse notificado con la acusación fiscal y no habiendo tenido el plazo de diez días para presentar sus pruebas de descargo ni los cinco para revisar evidencias y pruebas determinantes para juicio, la referida audiencia se llevó a cabo sin su presencia y además con las siguientes irregularidades: 1) Estaba señalada para realizarse en el recinto penitenciario, empero, se llevó a cabo en el Juzgado; y, 2) Debía instalarse a horas 18:45, sin embargo, tuvo lugar a horas 18:00. Por otra parte, en dicha audiencia se declaró su rebeldía ordenándose se libre mandamiento de aprehensión en su contra.

Encontrándose esa situación pendiente con reclamos e incidentes, solicitó en varias ocasiones (8, 17 de enero y 14 de febrero de 2014) que el Juez cautelar fije día y hora de audiencia de consideración de la cesación de su detención preventiva; empero dicha autoridad expresa su negativa señalando “estese al Acta Conclusiva” (sic), sin tomar en cuenta que la audiencia conclusiva no tiene relación con la petición de cesación. Y, haciendo caso omiso a sus solicitudes remitió los cuadernos procesales radicando actualmente en el Tribunal Noveno de Sentencia Penal.

Finalmente alega que, se encuentra detenido más de dieciocho meses sin sentencia, hecho que debía considerar la autoridad judicial, pues en su calidad de Juez controlador está obligado a vigilar que en todo proceso penal se respete el derecho a la libertad, por ello la cesación podía dictarla incluso de oficio.  

La jurisprudencia constitucional a partir de la SC 01579/2004-R de 1 de octubre, realizó la clasificación doctrinal del entonces recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, a saber: 1) Hábeas corpus reparador, sí ataca una lesión ya consumada; 2) Hábeas corpus preventivo, si procura impedir una lesión a producirse; y, 3) Hábeas corpus correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; posteriormente, a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, estableció que dicha clasificación también puede ser identificada en la Constitución Política del Estado vigente, además amplió la misma identificando a: i) Hábeas corpus restringido, procede ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; ii) Hábeas corpus instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, iii) Hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.

Respecto a esta última (la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho) el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que: “…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos”.