SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
a)
Dentro del proceso penal seguido en su contra, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz fijó audiencia conclusiva para el 22 de noviembre de 2013 a horas 18:45, a realizarse en el salón de audiencias del recinto penitenciario -en el que se encontraba detenido-, señalando además un abogado defensor alterno (desconociendo la presencia de sus abogadas apersonadas legalmente); así se ordenó su notificación con ese señalamiento, actuado que fue efectuado con las siguientes anormalidades: a) Consta un informe sin sello y firma, de 21 de igual mes y año, proveniente de la Central de Notificaciones, que indica que habiéndose apersonado a su domicilio procesal (en el recinto penitenciario) fueron informados que revisado el sistema, éste no aparecería en las listas, por lo que no se pudo dar cumplimiento a la notificación; b) No cursa notificación alguna a sus abogadas patrocinantes, siendo que éstas se encontraban apersonadas existiendo un domicilio procesal actual, constando únicamente la notificación al “abogado de oficio alterno”; éstos dos hechos lo dejaron en indefensión; y, c) Por otra parte, la notificación con el señalamiento es nula, pues además de presentar error en el lugar y hora, es generada por el Auxiliar del Juzgado, quien no se encontraba habilitado para realizar dicho acto.