SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 186 de 2 de abril de 2014, cursante de fs. 54 a 60 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) La vida del accionante no está en peligro, no está ilegalmente perseguido, ni indebidamente procesado, pues se halla bajo control jurisdiccional, encontrarse detenido por orden de esta autoridad; b) Existe una contradicción en la demanda, porque “…pide que se le de la libertad, cuando lo que ha solicitado es que el juez no ha atendido sus solicitud de cesación a la detención preventiva…” (sic); c) La tutela constitucional se activa cuando la autoridad judicial dispone mediante resolución motivada la libertad y no la ejecuta, ello debido a que la libertad ya estaría autorizada mediante resolución motivada; d) El pedido concreto del accionante es su libertad inmediata, por lo que no se podría fallar ultra petita; e) Respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva así como del incidente de nulidad sobre la irregular notificación que vulneraría los derechos del accionante al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la “seguridad jurídica” y a la legítima defensa; estos aspectos debería resolverlos justamente el Juez cautelar, caso contrario deben ser denunciados vía acción de amparo constitucional; f) La jurisprudencia constitucional señala que antes de activarse la tutela constitucional, deben agotarse los mecanismos intra procesales oportunos y efectivos que la norma prevé; y, g) Reitera que no existe coherencia entre el petitorio y lo desarrollado en el memorial de demanda de la acción de libertad, pues debió haber solicitado que se restablezca la formalidad legal y se señale audiencia, “…o sea prácticamente a dejado derramar ese derecho” (sic).