SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

i)

El accionante, mediante su abogada, ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándola señaló que: i) Su abogada se apersonó el 22 de noviembre de 2013, al recinto penitenciario a horas 18:00, pues la audiencia estaba señalada para horas 18:45, oportunidad en la que se encontró con el Juez cautelar, quien textualmente le manifestó que la audiencia ya se había llevado a cabo; en ese sentido, ésta se dirigió al área jurídica del recinto penitenciario, instancia que emitió un informe que señala que no fue notificado por lo que no asistió a la audiencia conclusiva; no obstante, el Juez hoy demandado, sin “manejar” bien el expediente, lo declaró rebelde ordenando su aprehensión y llevando a cabo esa audiencia impidiéndole la presentación de pruebas; ii) En ese sentido, se interpuso un incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos que no mereció decreto alguno; y, iii) Asimismo, el 8 de enero de 2014, solicitó la cesación de su detención preventiva, señalando el Juez “…[estese a]l acta del 22 de noviembre…” (sic), mediante providencia de 15 de enero de 2014; dicha petición fue reiterada el 17 de igual mes y año, y con el argumento que ese memorial se habría “entrepapelado”, la autoridad judicial mediante decreto de 10 de febrero del citado año, señala “…[estese] a los datos del proceso…” (sic) ordenando a la Secretaria del Juzgado a remitir el expediente ante el Tribunal de Sentencia Penal; en ese sentido, el 14 de febrero del referido año, presenta nuevamente esa solicitud, pidiendo además un pronunciamiento respecto al incidente de nulidad, recibiendo la misma respuesta de la autoridad judicial.