SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

1)

Juan Carlos Flores Cangri y Patricia Pacajes Achu, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, presentaron informe escrito cursante a fs. 9 a 10 de obrados, manifestando que: 1) El 12 de marzo de 2014, la accionante presentó memorial de cesación a la detención preventiva, adjuntando cuatro literales consistentes en certificado de permanencia, conducta, psicológico y social; 2) La accionante señaló que la Resolución 039/2014 de 3 de abril, lesiona su derecho a la libertad, considerando que mantiene una detención ilegal e indebida; sin embargo, es necesario considerar que los documentos presentados con los que solicitó la cesación a la detención preventiva impuesta, los que fueron analizados y considerados para la resolución y conforme al mismo, no desvirtuaron los riesgos procesales, además la solicitante omitió referirse a que si los actos dilatorios no son atribuibles a su persona; 3) El Tribunal Constitucional Plurinacional ha sentado línea jurisprudencial en varias Sentencias Constitucionales, entre ellas la 0805/2010-R de 2 de agosto, misma que refiere que el Código de Procedimiento Penal, en resguardo del derecho del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable, estableció un límite temporal a la detención preventiva, el fundamento de la duración máxima de esa medida encuentra su explicación en el equilibrio que debe existir entre la necesidad y eficacia del proceso penal con el respeto al principio de inocencia del imputado; no obstante de lo mencionado, corresponde señalar que autoridades jurisdiccionales, tienen la plena potestad de exigir el cumplimiento de ciertas formalidades procesales a fin de garantizar la presencia del procesado o condenado en el proceso; y, 4) Si bien es cierto que la SC 0947/2001-R de 17 de agosto, exigía únicamente el transcurso del tiempo para la viabilización de la cesación de la detención preventiva, por la causal comprometida en los incs. 2 y 3 del art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no es menos evidente que los alcances de dicho fallo fueron modulados de manera general por la SC 0034/2005-R de 11 de enero, que establece que es el imputado quien debe demostrar con elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva han sido modificados o ya no existen, aspectos que no sólo serán valorados por el juez cautelar, sino por el propio Tribunal de alzada que conozca la apelación.