SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su abogada, se ratificó in extenso, en los términos expuestos en la acción de libertad y amplió con el siguiente fundamento: Refirió que fue juzgada y sentenciada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, por los delitos de estafa y estelionato, habiéndose dictado sentencia con una pena de cuatro años de reclusión, de los cuales cumplió dos años y nueve meses, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes; al establecer que cumplió la pena por más de un año, solicitó ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, la cesación a su detención preventiva, la cual fue negada, indicando que supuestamente no demostró la inexistencia de riesgos procesales, decisión que fue apelada ante el Tribunal de alzada, y que fue de conocimiento de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quienes también denegaron su solicitud, sin considerar la SCP 0827/2013 que estableció que la cesación debe cumplirse con el mínimo de la pena, al haber cumplido la accionante con dos años y nueve meses de la pena impuesta, debió proceder la cesación de su detención preventiva, por lo que, las resoluciones emitidas por el Tribunal Primero de Sentencia Penal y la Sala Penal Tercera, no cumplieron con los presupuestos procesales de la línea jurisprudencial señalada.