SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

a)

Virginia Crespo Ibáñez y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito cursante a fs. 11 a 12 de obrados, manifestando que: a) La accionante argumentó que por el transcurso del tiempo en el que se encontraba detenida, habrían desaparecido los riesgos procesales, por lo que, consideró que procedía la cesación a su detención preventiva; sin embargo, debe tener presente, que se dejó claramente establecido que en base al principio de concordancia práctica no se puede aplicar simple y llanamente el num. 2 del art. 239 del CPP, sino que debe analizarse en relación a la parte in fine, de dicha norma legal, en ese sentido era obligación de la parte procesada demostrar y acreditar que la demora no le sería atribuible a actos dilatorios generados por ella misma, exigencia establecida por la propia jurisprudencia presentada por la procesada, a los cuales no dio cumplimiento; y, b) En ningún momento se vulneró el derecho a la libertad de la hoy accionante, más aun considerando el memorial de acción de libertad deducido, no menciona de manera clara y precisa de qué manera se habría vulnerado dicho valor, más por el contrario al emitir la Resolución 135/2014 de 30 de abril, dieron cumplimiento a las atribuciones reconocidas en el num. 1 del art. 58 de la Ley 025 de 24 de junio de 2010 (LOJ), con relación a las directrices fijadas por el art. 251 del CPP y el principio de limitación por competencia establecido en el art. 398 del mismo cuerpo legal.