SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

III.4. Análisis del caso concreto

Por los antecedentes expuestos y los documentos adjuntos al expediente, se advierte que se inició una demanda penal contra la accionante, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, asociación delictuosa, estafa, estelionato, falsedad material y uso de instrumento falsificado, en la que el Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, emitió la Sentencia 002/2004, declarándola autora de la comisión de los delitos de falsedad ideológica y asociación delictuosa, condenándola a una pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, lugar donde permaneció por dos años y nueve meses, por lo que, el 12 de marzo de 2014, solicitó la cesación a su detención preventiva, al amparo de los arts. 239.2 y 250 del CPP, la misma que fue resuelta, a través de la Resolución 039/2014, rechazando su solicitud, decisión que fue apelada, siendo ésta de conocimiento de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quienes resolvieron mediante Resolución 135/2014 de 30 de abril, declarando improcedente su solicitud, en consecuencia confirmaron la Resolución 039/2014 emitida por el Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto.

La accionante, en la interposición de la presente acción de libertad, identificó como acto vulneratorio de su derecho a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, el hecho de que las autoridades demandadas rechazaron su solicitud de cesación a la detención preventiva, pese a que cumplió con lo dispuesto en el inc. 2 del art. 239 del CPP, referido a la cesación de la detención preventiva cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga, por lo que, consideró que correspondía su solicitud de cesación y la imposición de medidas sustitutivas, previstas en el art. 240 del mismo cuerpo legal, al haber transcurrido dos años y nueve meses de su detención preventiva, recluida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes.

La jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, que también fue invocada por la accionante y las autoridades demandadas, fue modulada en reiteradas oportunidades siendo la última, la efectuada posteriormente a la modificación del Código de Procedimiento Penal mediante Ley 007 de 18 de mayo de 2010, en base a la interpretación de la normativa internacional, de las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la propias normas del Código de Procedimiento Penal, referidas a que toda persona imputada de la comisión de un delito y las privadas de libertad, tienen el derecho a ser juzgadas en un plazo razonable y ser liberadas de la prisión, sin perjuicio de que su proceso continúe; en base a ese entendimiento, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció en lo referente al art. 239 incs. 2 y 3 del CPP, que la adopción de la detención preventiva, entendida como medida cautelar, no puede exceder los plazos establecidos en dichos numerales y, por lo mismo, las autoridades jurisdiccionales deberán disponer la inmediata cesación de la detención preventiva de los imputados, sujetos a esta medida por el simple transcurso del tiempo, verificando únicamente, como establece el segundo párrafo del art. 239 del CPP, que la demora no sea atribuible a actos dilatorios del imputado.

Como se podrá advertir de la Conclusión II.1 del presente fallo, la accionante fue denunciada por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, asociación delictuosa, estafa, estelionato, falsedad material y uso de instrumento falsificado, siendo que las sanciones de éstas son de privación de libertad de uno a seis años, de seis meses a dos años, de uno a cinco años, de uno a cinco años, de uno a seis años y de uno a seis años, respectivamente, oportunidad en la que mediante Sentencia 002/2014, la declararon como autora de los dos primeros, condenándola a una pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión, sentencia que no adquirió ejecutoria.