SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

denegó

La Jueza Quinta de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Cuarto, ambos del departamento de La Paz, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 018/2014 de 8 de mayo, cursante de fs. 40 a 41 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto emitió la Resolución 039/2014, de manera fundamentada, concluyendo que la sentenciada, no desvirtuó los riesgos procesales establecidos en los arts. 234 y 235 del CPP, señalando además que no ha concluido aún el proceso porque la sentencia no está ejecutoriada y que la solicitante no se ha referido sobre la dilación del proceso, ello en base a la jurisprudencia establecida en la SC 0225/2004; dicha resolución fue apelada, correspondiendo su conocimiento a la Sala Penal Tercera la que emitió la resolución básicamente señalando que la apelación la basan en el num. 2 del art. 239 del CPP, y que en base a ello debe resolverse; por ello concluye la Sala Penal Tercera, que no sólo debe exigirse el cumplimiento del plazo referido al mínimo de la pena, sino que, la jurisprudencia constitucional estableció que la parte solicitante debe demostrar que la dilación del proceso no ha sido atribuible a su persona, aspecto que señalan los Vocales, no ha sido referido, menos probado, por lo que, confirmaron la Resolución 039/2014; y, ii) Las autoridades demandadas han realizado una correcta motivación, por lo que, la accionante no puede alegar que se le hubiere vulnerado sus derechos al debido proceso, defensa, presunción de inocencia, asimismo, no puede alegar que tuviera una detención ilegal o indebida, toda vez que, se emitió Sentencia condenatoria contra la accionante y que durante todo el proceso penal la acusada ha hecho uso de una defensa amplia, tal es así, que a la fecha el caso consta de nueve cuerpos, por lo que, se advierte que ha existido dilación en el trámite, aspecto que como dijo el Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, no fue mencionado; por cuanto la SCP 2212/2013 de 16 de diciembre, determina entre sus fundamentos que para la otorgación del beneficio de la cesación a la detención preventiva, la parte imputada no sólo debe demostrar el transcurso del tiempo, sino, que ella no ha sido causante de dicha dilación, lo que no se cumplió pese a que la apelante señaló mediante memorial que iba hacer valer ese aspecto ante el Tribunal de apelación.