SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0132/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0132/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

a)

La accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el tenor de su demanda, puntualizando que: a) La privación de libertad, proviene de un procesamiento indebido instaurado el año 2007, dentro del cual se instaló la audiencia de juicio oral de 24 de julio de 2012, a la que no fue notificada y donde se declaró su rebeldía, emitiéndose el mandamiento de aprehensión ejecutado el 14 de marzo de 2014; por lo que, debió tenerse presente que tal declaratoria tenía por objeto únicamente que asista al juicio oral; b) La representante del Ministerio Público realizó la imputación formal el año 2009, pidiendo medidas sustitutivas, sin realizar una ponderación de los bienes, ni referir los riesgos procesales que se incorporaron más bien por la querellante en la última audiencia, donde se determinó la detención preventiva; c) El art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), reza que la detención preventiva puede disponerse a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima; y contrariamente, dicha petición se efectuó en audiencia de 17 de marzo de 2014, trasgrediendo la norma legal que exige el conocimiento previo de un pedido de medidas cautelares a los fines de su defensa; y, d) La accionante continuó detenida luego de que se revocó la resolución que dispuso las medidas cautelares, obligando a que la autoridad inferior evacue nueva resolución; de modo que, concluyó al no existir una debida fundamentación tampoco concurrirían los peligros procesales, por lo cual se incumplió el art. 124 de CPP, y la línea jurisprudencial que examina los del        art. 234.1 y 2 del Código referido, en relación a la suficiente, debida y razonable fundamentación; en cuya virtud el Tribunal de apelación podía disponer directamente su libertad y no incurrir en procesamiento indebido, bajo el fundamento de no contradicción y en función al carácter correctivo inherente.