SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0132/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
Fragmento 15
Al efecto, si bien la demandante en la presente acción, no advirtió ninguna vulneración emergente del contenido medular de la Resolución 71/2014 -excepto- por el hecho de que como corolario final de dicho análisis, no dispuso su libertad en forma pura y simple -en concordancia con ello- no sería congruente su examen en el fondo; toda vez que, la misma accionante ponderó que su matriz teleológica refrendó más bien las objeciones que sirvieron de base para formular su apelación. Por este motivo, cabe considerar que no tiene ningún asidero legal lo argüido en su demanda, respecto a la existencia de un procesamiento indebido; dado que en ningún momento atacó la valoración integral y fundamentada la 71/2014, según éste estuviera adecuado a criterios objetivos o no; y tampoco objetó la valoración que se habría otorgado inclusive a la concurrencia simultanea de los presupuestos establecidos por el art. 233 del CPP, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, y su respectiva justificación; y lo mismo, respecto al segundo presupuesto, sobre el peligro de fuga y de obstaculización del proceso; por lo cual corresponde denegar la tutela en este aspecto.