SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
1)
La accionante a través de su representante, expresa que se vulneraron sus derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por el presunto delito de estafa, se dispuso su detención preventiva, empero: 1) No se resolvió la denuncia de aprehensión ilegal; y, 2) No se fundamentó ni valoró la probabilidad de autoría ni la concurrencia de riesgos procesales.
Ahora bien, respecto de la pretensión de la accionante, en procura de la anulación de las Resoluciones impugnadas, tanto de primera como de segunda instancia, cabe aclarar que la justicia constitucional se encuentra impedida de revisar la Resolución de primera instancia de manera directa, pues la misma debe examinarse por el Juez o Tribunal ad quem; en este sentido, la actuación de un juez a quo se la analiza a través de la resolución de apelación que revisa sus actuaciones, lo anterior en atención a la excepcional subsidiariedad que opera en las acciones de libertad (SC 0080/2010-R). Por lo que, esta Sala centrará su análisis, para corroborar la existencia o no de derechos vulnerados, a la Resolución 87/2014 de 24 de abril (Conclusión II.4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- 1)
- b)
- REVOCAR
- 1º Disponer