SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2014-S3

Fecha: 10-Nov-2014

a)

Por lo que, la apelación contra la Resolución de primera instancia se fundó en que: a) El Juez demandado, no se pronunció respecto a la denuncia de aprehensión ilegal; b) La Resolución de primera instancia carece de fundamentación; c) La prueba de descargo ofrecida, no fue valorada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal; y, d) Los riesgos procesales no están justificados y son insuficientes para determinar la detención preventiva, al demostrarse el arraigo natural de la accionante y de contar con domicilio, familia y actividad lícita establecidos y constituidos, así como su voluntad de someterse a proceso.

Los Vocales de la Sala Primera, en audiencia pública de consideración de apelación de medida cautelar de 24 de abril, dictaron la Resolución 87/2014, confirmando en todas sus partes el fallo de primera instancia, no pronunciándose sobre la aprehensión ilegal (pues más allá de reparar los agravios, recomiendan que éstos sean resueltos vía incidentes y excepciones); además, debieron fundamentar y valorar la probabilidad de autoría y la concurrencia de riesgos procesales -de fuga y de obstaculización-.

a)  Respecto de la falta de valoración de “…los acuerdos, el rechazo de denuncia, la existencia de una sentencia en su favor, más por el contrario muestra que de una u otra manera la parte imputada si tiene una conducta que va de una u otra manera en contra del ordenamiento jurídico y que demuestra en cierta medida una conducta reiterativa, repetitiva en la actividad que le tocó o que le correspondió realizar en su vida particular” (sic).