SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
b)
b) En cuanto a la aprehensión ilegal, denunciada por la accionante, “…ésta puede de una u otra manera ser resuelta con las excepción es e incidentes que exigen el art. 308 de la ley 1970 para demostrar el probable abuso o atropello que haya sufrido la parte imputada en la tramitación del presente proceso, sin embargo, por el principio de proporcionalidad se establece la existencia de las denuncias señaladas, se estaría cumpliendo con el principio de proporcionalidad (…) al contar con actos declaratorias de rebeldía y al haberse ejecutado el mandamiento de allanamiento en contra de la imputada se asegura que el proceso se desarrolle en los plazos establecidos por ley…” (sic).
En ese sentido, se tiene que los Vocales demandados no explicaron por qué esos documentos presentados como prueba de descargo por la accionante, son insuficientes para poder desvirtuar los riesgos procesales por los que se le impuso la detención preventiva ni por qué su conducta es contraria al ordenamiento jurídico, no siendo suficiente el justificativo genérico vertido; es decir, no explicaron por qué esos elementos probatorios presentados no son suficientes para demostrar la inconcurrencia de los riesgos procesales de fuga y de obstaculización ni porqué consideran que fueron correctamente valorados en primera instancia para determinar la detención preventiva.
Por lo que, las autoridades judiciales demandadas, al confirmar en todas sus partes la Resolución de primera instancia, asumieron esa decisión sin haber explicado debidamente porqué consideran la concurrencia de riesgos procesales de fuga y de obstaculización ni tampoco cómo en primera instancia se realizó una correcta valoración de la prueba presentada.
También, la accionante, en su apelación señaló como uno de los agravios que, el Juez de primera instancia no se pronunció respecto de la legalidad o no de la aprehensión y según el informe de esa autoridad judicial, en la audiencia de medidas cautelares de 23 de febrero de 2014, no se efectuó alegación alguna sobre la supuesta ilegalidad de la privación de libertad de ahí que no correspondía un pronunciamiento sobre dicha temática; procediendo a sostener los Vocales demandados que: “…de una u otra manera…” (sic) (frase que denota un contenido impreciso en su razonamiento) podía acudirse a la vía incidental; sin embargo, ingresan al fondo de la problemática diciendo que se cumplió con el principio de proporcionalidad, sin explicar el cómo y por qué de dicha aseveración; además, de que concluyen aseverando que su aprehensión se debió a la ejecución de la rebeldía declarada en su contra cuando el accionante sostiene que no fue notificado con la audiencia que habría provocado su rebeldía demostrando incongruencia en su fallo.
Los razonamientos expuestos conducen a conceder la tutela solicitada, respecto al debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones, por cuanto, la Resolución de alzada cuestionada carece de la debida fundamentación y motivación, al no haberse explicado la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y de obstaculización que conduzcan a mantener la medida cautelar de carácter personal -detención preventiva-; asimismo, no razonaron sobre el valor otorgado a los medios de prueba presentados; ni supieron explicar si correspondía o no ingresar al análisis de la legalidad o no de la aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- 1)
- b)
- REVOCAR
- 1º Disponer