SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2014-S3

Fecha: 10-Nov-2014

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ramiro Eloy López Guzmán y Ricardo Chumacero Torrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe de 9 de mayo de 2014, cursante a fs. 56 y vta., señalaron que, el Juez demandado, dictó la Resolución de primera instancia en cumplimiento del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), “…en sentido de hacer una explicación clara, precisa respecto a la conducta que tiene la imputada, la existencia de otros procesos y otras denuncias que tendría la misma” (sic).

En cuanto a la detención ilegal que habría sufrido la accionante, ésta puede interponer excepciones e incidentes, conforme al art. 308 del CPP y demostrar el probable abuso o atropello alegado; asimismo, “…al contar con actos declaratorias  de rebeldía y al haberse ejecutado el mandamiento de allanamiento en contra de la imputada se asegura que el proceso se desarrolle en los plazos establecidos por ley…” (sic).

Daniel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por informe escrito de 9 de mayo de 2014, cursante de fs. 54 a 55 vta., indicó que, en la realización de la audiencia de medidas cautelares de 23 de febrero del referido año, el abogado de la accionante, en ningún momento fundamentó la supuesta aprehensión ilegal de ésta, no correspondiendo pronunciamiento alguno.

Además, la accionante, fue aprehendida y dentro del término previsto por el art. 226 del CPP, se resolvió su situación jurídica. Asimismo, mediante Resolución fundamentada dispuso la detención preventiva de la accionante y cesa esta medida cautelar, cuando se aportan nuevos elementos de convicción, lo que no ocurrió hasta el presente y por último, señaló que, desconoce si ésta “… HUBIERE SOLICITADO LA CESACIÓN DE SU DETENCIÓN PREVENTIVA, PRETENSIÓN QUE ES LA ADECUADA PARA RESTITUIR SU LIBERTAD…” (sic).