SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0142/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0142/2014-S2

Fecha: 17-Nov-2014

1)

La parte accionante, ratificó y reiteró los fundamentos del memorial de acción de amparo constitucional, agregando que: 1) La discusión versa sobre si la notificación practicada por el oficial de diligencias de la Sala Civil Segunda el 27 de agosto de 2013, con el Auto de Vista 361/2013 de 8 de agosto, fue correctamente practicada, habiéndose señalado como domicilio procesal el Pasaje Torrico 7;     2) En el primer Recurso de Casación presentado, es evidente que se señaló domicilio procesal en Secretaría de Sala Civil Segunda, posterior a ello la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo, dictó el Auto Supremo 220 de 29 de mayo de 2013; por el cual, anuló el Auto de Vista 081, nulidad que alcanzó también al  domicilio procesal que se había señalado en Secretaria; de tal manera, que se mantenía vigente el primer domicilio procesal que se había señalado en el recurso de apelación; 3) La vulneración a la que se refiere la notificación está referida al art. 21 de la Ley 1760 que el pasado año estaba vigente, esta discusión legal había suprimido el domicilio legal que se establecía en el Tribunal de alzada previsto en el art. 131 de CPC, entonces el domicilio se mantenía, siendo el señalado por las partes dejando de lado el domicilio legal; de tal modo que, esta diligencia que ha sido practicada en juzgado le provocó una total indefensión, porque si bien se apersonó el 3 de septiembre de 2013, con el propósito de notificarse, el oficial de diligencias solamente le entregó una copia del Auto de Vista, habiendo asumido que ese día había sido notificada legalmente, desconociendo que ya estaban en el sexto día plazo para interponer el recurso de casación; 4) Luego, se presentó la explicación y complementación y el Tribunal de alzada respondió “no ha lugar”, en ese sentido, presentaron el recurso de casación que se declaró improcedente porque el Tribunal Supremo asumió que como la explicación se presentó fuera de término, también el recurso de casación fue presentado fuera del plazo, motivo por el cual presentó el incidente de nulidad de notificación, emitiendo el Tribunal de alzada el Auto 645/2013 de 23 de diciembre, cuyo fundamento establece el hecho de que no se hubiera presentado oportunamente el reclamo formal y como tal, habría precluido esa facultad procesal; 5) Según las normas antes citadas, las sentencias y autos interlocutorios, deben notificarse en el domicilio procesal de las partes situación que no se dio; sin embargo, esta cuestión de nulidad de notificación vía acción de amparo ya fue resuelta por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia constitucional 886 de 20 de junio de 2013, en la que establece que se pueden anular actos posteriores resultado de una nulidad de notificación; y, 6) Bajo esos conceptos y por el carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional, solicitó se conceda la tutela y declare nula la diligencia de notificación de 27 de agosto de 2013, ordenando se practique otra con el Auto de vista 361 de acuerdo a la Ley 1760 y el art. 137 del CPC.